Ley 09/2011, de Aguas de Andalucía

El 22 de julio de 2010 el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (publicada en el B.O.J.A. nº 155 de fecha 9 de agosto de 2010). Esta Ley desarrolla la aplicación del CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

Los cánones y tarifas regulados por la ley entraron en vigor el 1 de mayo de 2011. Somajasa, como entidad suministradora, está obligada a facturar y recaudar el canon para liquidarlo en su totalidad a la Junta de Andalucía.

La cuota íntegra del canon será el resultado de la suma de la cuota fija y la cuota variable por consumo. Como esta tarifa entra en mitad de un periodo, la facturación se realizará por prorrateo, tanto de la cuota fija como de la variable, en función de los días de lectura.

Cuota fija: Únicamente se aplica a los usos domésticos. El importe es de un euro al mes por usuario (3€ al trimestre). En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.

Cuota variable: Resultará de aplicar a la base liquidable una tarifa progresiva por tramos. Ésta se aplicará en cada uno de los años según el porcentaje que se establece en la Disposición Transitoria Séptima:

Año 2011: 30%
Año 2012: 45%
Año 2013: 60%
Año 2014: 80%
Año 2015: 100%

Tipo
€ / m3
Año 2011
Uso Doméstico
Consumo hasta 6 m3/vivienda/trimestre
0€
0€
Tramo 1-Consumo superior a 6m3 hasta 30 m3/vivienda/trimestre
0.10€/m3
0.03€/m3
Tramo 2-Consumo superior a 30m3 hasta 54 m3/vivienda/trimestre
0.20€/m3
0.06€/m3
Tramo 3-Consumo superior a 54 m3/vivienda/trimestre
0.60€/m3
0.08€/m3
USOS NO DOMÉSTICOS
Consumo por m3/trimestre
0.25€/m3
0.08€/m3

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado el contribuyente deberá solicitarlo por escrito a somajasa acreditando dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.


CANON DE MEJORA DEL CONSORCIO DE AGUAS DEL RUMBLAR

Para los municipios integrados en el Consorcio de Aguas del Rumblar, la entrada en vigor del canon autonómico de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, afecta al canon de mejora establecido para dicho Consorcio, aprobado por Orden de 25 de octubre de 1999, dado que una parte del mismo viene destinada a infraestructuras de saneamiento.

De acuerdo con lo publicado en el BOJA nº 84 de fecha 30 de abril de 2011, la tarifa del Canon de Mejora del Rumblar, en aquellos usuarios a los que se repercutía el mismo por los conceptos de abastecimiento y saneamiento, se reduce en 0,0421 €/m3, pasando la misma, a partir del día 1 de mayo de 2011, de los actuales 0,0902 €/m3, a 0,0481 €/m3.

Como esta tarifa entra en mitad de un periodo, la facturación se realizará por prorrateo en función de los días de lectura, por tanto para todos los contratos con abastecimiento y saneamiento: hasta el 30/04/2011 se factura cada m3 a 0,0902€ y a partir del 01/05/2011 se factura cada m3 a 0,0481€ (por lo que en su factura aparecerá el precio medio aplicado).