Subrogación de contrato de suministro

El artículo 62 del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua regla la subrogación del contrato de suministro en los siguientes términos:

ARTICULO 62.- SUBROGACION
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.
También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatarios ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.
En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la empresa suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante.

Para proceder a la Subrogación de un Contrato de Suministro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de suministro y presentar la siguiente documentación:

  1. Acta de defunción del titular fallecido o fotocopia del libro de familia donde lo indique.
  2. Fotocopia del N.I.F. del titular.
  3. Documento que acredite la disponibilidad del inmueble.
  4. Número de cuenta para domiciliación bancaria (con 20 dígitos)

En caso de Entidades jurídicas, deberá presentar la escritura de constitución de la nueva entidad para comprobar la continuidad de los socios.

Esperamos que esta información le sea de utilidad. No obstante, si tiene usted alguna duda al respecto, por favor consulte con nuestro personal que estará encantado de ayudarle.