A continuación le mostramos la modificación de las tasas de suministro de agua potable, alcantarillado, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Baeza y publicadas definitivamente en el BOP num 90 de 19/04/2008 (pág. 3561 - 3562) y las tasas por prestación del servicio de recogida de residuos, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Baeza y publicadas definitivamente en el BOP nº 294 de 24/12/2009 (pág. 12167-12168).
| Por cliente y trimestre: | 9,24 € |
| USO DOMÉSTICO | |
| Bloque I: hasta 18 m / trimestre: | 0,47 € / m |
| Bloque II: de 18 hasta 30 m / trimestre: | 0,85 € / m |
| Bloque III: de 30 hasta 48 m / trimestre: | 1,36 € / m |
| Bloque IV: más de 48 m / trimestre: | 2,45 € / m |
| USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL: | |
| Bloque I: hasta 30 m / trimestre: | 0,90 € / m |
| Bloque II: más de 30 m / trimestre: | 1,45 € / m |
| CENTROS OFICIALES: | |
| Bloque único: cada m / trimestre: | 1,16 € / m |
| OTROS USOS: | |
| Bloque I: hasta 30 m / trimestre: | 1,32 € / m |
| Bloque II: más de 30 m / trimestre: | 1,79 € / m |
| Cuota única por abonado al trimestre | 1,32 € |
| Bloque único por metro | 0,17 € / m |
Edificios
destinados a vivienda, consultorios, profesionales, estudios de profesionales
liberales y despachos y oficinas industriales o comerciales, así como
locales comerciales o industriales que hayan acreditado el cese, con
carácter definitivo, en su actividad comercial o industrial; por cada
vivienda, consultorio, estudio, despacho u oficina: |
31,50€ / trimestre | |
Locales comerciales
o industriales destinados a ventas de comestibles ultramarinos, supermercados,
tejidos, artículos de piel, limpieza en seco, droguerías, ferreterías,
papelerías, talleres topográficos, almazaras, peluquerías, agencias
de transporte, almacén de bebidas, carpintería, electrodomésticos
y negocios similares: |
50,47€ / trimestre | |
Locales destinados
a hoteles, fondas, cafés, bares, cervecerías con salón o terrazas
con veladores o dependencias en que se practiquen juegos autorizados,
restaurantes, casinos, espectáculos públicos, discotecas, colegios
o residencias: |
75,68€ / trimestre | |
Locales comerciales
o industriales destinados a granjas, fábricas, mataderos industriales,
almacenes al por mayor de frutas, hortalizas, carnes y pescados, elaboración
y ventas de piensos y frutos secos, venta de materiales de construcción,
talleres mecánicos, garajes, herrerías, almacén y venta de abonos
y fertilizantes de insecticidas y materiales para combatir las plagas
y demás actividades similares: |
75,68 € / trimestre | |
Por cada vivienda,
local o establecimiento, sitios en el paraje de residencias veraniegas
denominado "La Yedra", de este término municipal: |
21,10€ / trimestre | |
Por cada vivienda,
local o establecimiento, de Las Escuelas: |
11,63€ / trimestre | |
| Los demás supuestos no contemplados en los apartados anteriores, se establecerá por convenio ratificado por acuerdo de Comisión de Gobierno, permaneciendo vigente hasta la modificación de esta Ordenanza. | ||